Tratamiento fiscal de las Acciones

Analizamos de lleno el tratamiento fiscal que reciben las acciones. En este caso la fiscalidad se pone en marcha al momento de producirse la venta y cuando se obtienen plusvalías con las operaciones en las que intervienen acciones.
En el impuesto de la renta de las personas físicas las operaciones realizadas con acciones pueden derivar en dos situaciones distintas:
Se logra una ganancia patrimonial al tener plusvalías; es decir, el precio de venta es mayor que el de compra.
Se produce una pérdida patrimonial cuando el precio de venta es menor que el precio de compra.
La forma de tributar se calcula por la diferencia entre el precio de compra -.sumando comisiones y gastos- y el precio de venta descontando los gastos de la operación.
El resultante tributará, en caso positivo de ganancia patrimonial con una retención del 18%.
Es importante recordar que las pérdidas se podrán compensar con otras ganancias siempre y cuando se realice en un plazo no superior a los cuatro años desde que se produjo la venta de las acciones.
Sin embargo no pueden incluirse como pérdidas en la declaración de la renta cuanto se adquieren los mismos valores con posterioridad a la venta.
Foto: Google
Categorías: Fiscalidad de las acciones
Etiquetas: acciones, fiscalidad, ganancia patrimonial, pérdida patrimonial, retención 18%, tratamiento fiscal















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